Contenido de la oposición a la Escala Ejecutiva
La oposición de acceso a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, categoría de Inspector, es una oposición de tipo A convocada anualmente por el Ministerio del Interior. Las fechas de convocatoria suelen variar aunque normalmente la instancia suele presentarse entre los meses de junio-julio.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el anexo III de la convocatoria.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Tener una estatura mínima de 1,65 metros en los hombres y 1,60 metros las mujeres.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Estar en posesión del título oficial de Grado.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro Directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.
Obesidad/delgadez
Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Exclusiones circunstanciales
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
Exclusiones definitivas
OJO Y VISIÓN
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Queratotomía radial.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
OÍDO Y AUDICIÓN
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre los 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Otras exclusiones
– Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
– Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica, y los 90 mm./Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
– Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión),la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
– SISTEMA nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
– Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
– Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
De aptitud física.
Tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
Para la realización de esta prueba, los opositores entregarán al Tribunal un Certificado Médico Oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizarla.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto, utilizándose para el establecimiento de la misma los criterios de valorización de cada ejercicio establecidos en las bases de cada convocatoria, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de veinte puntos.
De conocimientos.
Consistirán en la realización de los tres ejercicios siguientes:
-Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el TEMARIO que se establezca en la convocatoria.
-Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del TEMARIO, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quién podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estimen pertinentes para contrastar sus conocimientos.
– Ejercicio escrito y oral de idiomas, referidos a francés o inglés, a nivel de COU. Los aspirantes optarán por uno u otro idioma en la instancia de solicitud.
En su defecto, se entenderá que eligen el idioma inglés.
Los tres ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos.
La calificación de esta prueba de conocimiento se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
Con carácter voluntario, el opositor podrá realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma, que podrá servir para mejorar su puntuación en la prueba de conocimientos hasta un máximo de tres puntos.
Psicotécnicas.
Constará de dos partes:
– Tests psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
Evaluados los tests de aptitud, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarlos y hará pública la relación de los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, son convocados para la realización de la entrevista personal.
– Entrevista personal: A partir del resultado de los tests de personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.
Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba.
La calificación de esta prueba y de las partes que la componen será de «apto» o «no apto»
Reconocimiento médico.
Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente.
Su calificación será de «apto» o «no apto».
A aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.
Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas:
– Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos
– Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos
– Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos
Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario.
Así mismo según la citada orden será mérito el haber obstentado la condición de deportista de alto nivel.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:
A) Fase de oposición.
Consta de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Una primera prueba de aptitud física donde la calificación será de apto o no apto. Para la realización de la prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas.
Una segunda prueba de conocimientos que consiste en la realización de los tres ejercicios siguientes:
a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera.
b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos
c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias estudiadas. Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos.
Estos tres ejercicios son de carácter eliminatorio y serán valorados de cero a diez puntos.
Y una tercera prueba que consta de tres partes eliminatorias:
a) Reconocimiento médico. El resultado será apto o no apto. Aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
b) Entrevista personal. Se aplica un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad).El resultado será apto o no apto.
c) Testpsicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. El resultado establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».
Ejercicio voluntario de idiomas.s Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas: francés o inglés, a nivel de Bachillerato, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su nota, a la obtenida en la nota final de la oposición, a los que superen la fase de oposición.
Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.
B) Curso de formación.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine. Los alumnos aspirantes realizarán en dicha Escuela dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre. Para superar los cursos, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en la Escuela Nacional de Policía por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición. La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
C) Periodo de prácticas.
Una vez superados los cursos mencionados anteriormente, los aspirantes a Inspector deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.
CONSÚLTANOS…
TEMARIO
CIENCIAS SOCIALES
Ciencias Técnico-Científicas
Tema 73. Origen de las armas de fuego.
Los cursos serán de enseñanza no reglada (esto es, no se recibirá ningún diploma acreditativo del mismo sino que únicamente prepara la realización de los exámenes en las oposiciones que se mencionan) y se regulan en el D. 84/2004, publicado en el BOCM de 8 de junio de 2004. Según el mismo:
- «Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato».
- «Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial».
- «Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en la Academia Aguilas. «
- «El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en la Academia Aguilas. «
- «Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite».
- «El documento de desistimiento se encuentra a disposición del alumno en la Secretaría de la Academia».